Registro Mercantil de ALMERÍA
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TRANSMSION DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. A) Reglas generales: El régimen de la transmisión de las participaciones será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa. Las transmisiones que no se a. 6T.- PRESTACIONES ACCESORIAS. a) Todas las participaciones sociales de la presente compañía, tanto las actuales, como las que puedan ser creadas en el futuro, salvo que se estableciese lo contrario, llevan aparejadas las prestaciones accesorias no retribuidas que se indican a continuación: - Cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por . - SEPARACION. Causa de la separación: Tendrán derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, en los siguientes casos: a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social. b) Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. c) La re. - EXCLUSION. la sociedad podrá excluir al socio que incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias, tanto de forma voluntaria como involuntarla, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios. NORMAS COMUNES A LA SEPARACION Y EXCLUSION. VALORACION DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL SOCIO.Salvo que el socio y la Sociedad, de común acuerdo, dispongan otra cosa, en caso de separación o exclusión de a cualquier socio, el procedimiento por el que llevar a cabo y ejecutar la separación o exclusión del socio, una vez se haya recibido la comunicación d. Artículo de los Estatutos : El capital social se fija en la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000,00 E), desembolsado en su totalidad y dividido en 13.000 participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00 E); numeradas correlativamente de la 1 a la 13000, ambas inclusive.
Capital: 10.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 13.000,00 Euros.