Registro Mercantil de LA RIOJA
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Artículo 25..- RETRIBUCION. Se establece a favor de los miembros del órgano de administración una retribución que consistirá en una cantidad fija que será determinada para cada ejercicio por la junta general. Caso de que el órgano de administración esté compuesto por más de una persona la retribución establecida no será necesariamente igual para todos los a.
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