Registro Mercantil de ALMERÍA
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1º.- Se atribuye a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración:a) Un administrador único.b) Dos o más administradores solidarios, con un máximo de doce.c) Dos o más administradores mancomunados, con un máximo de doce (pudiendo actuar en caso de haber más de dos, dos cuales. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único.
Adm. Solid.: BARONI J*** V********;MARINANGELI R****** E*** E*****.