Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL: El capital social queda fijado en DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS -240.000 ?-, suscrito y desembolsado en su totalidad por los socios profesionales. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto habrán de pertenecer a socios profesionales..