"Artículo Decimonoveno. Carácter retribuido del cargo de administrador. El cargo de Administrador es retribuido. La remuneración consistirá en una asignación fija que determinará la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier- otra remuneración por otro concepto. La Junta General establecerá, asimismo, las reglas de devengo y pago de.