.ARTICULO 9.- Copropiedad y derechos reales sobre las acciones.1. Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de su condición de accionistas. La misma regla se aplicará a los de.