Registro Mercantil de ALMERÍA
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13. Administración y Representacion.- Artículo 13.- ADMINISTRADORES.-Iª- Se atribuye a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración: A ) Un administrador único.b) Dos o más administradores solidarios, con un máximo de doce.c) Dos o más administradores mancomunados, con un.