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fuente: BORME
Artículo 22º.- La sociedad será regida, administrada y representada, a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Unico. b) Varios Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y máximo de siete. c) Varios Administradores que actuarán conjunta o mancomunadamente, con un mínimo de dos y un máximo de siete, quienes ejercerán el poder de represen. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único.
Capital: 7,00 Euros. Resultante Suscrito: 3.020,00 Euros. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores solidarios.
Adm. Solid.: MANUELA B**** R******;OVIES M******* F******* P***.