Registro Mercantil de GRANADA
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ARTICULO 12..- Administración.- La administración y epresentación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración. La sociedad podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración: a) Un Administrador Unico, al que corresponde con carácter exclusivo la administración.... Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores mancomunados a Administrador único.
Adm. Mancom.: FEDERICO J****** G*******;JOSE J****** G*******.