Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE
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ARTICULO 20. El administrador será nombrado por la Junta General por tiempo indefinido. Podrá ser separado de su cargo en cualquier momento, aunque la separación no conste en el orden del da por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social, incluso el nombrado en la escritura fundacional. El algo de Administrador es gratuito y sin retr. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único.