Registro Mercantil de ZARAGOZA
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Artículo 17,- Modos de organizar la administración La Sociedad será administrada, a elección de la junta general, por: (a) Un administrador único. (b) Dos administradores solidarios. (c) Dos administradores mancomunados. (d) Un consejo de administración. El cargo de administrador no será retribuido.. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores mancomunados a Administrador único.
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