Artículo de los Estatutos : Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en TREINTA Y CUATRO MIL EUROS y está dividido en TREINTA Y CUATRO MIL participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO y numeradas correlativamente del 1 al 34.000, ambas inclusive..