"Artículo 29º.- Resolución de conflictos. Cualquier controversia que pudiera surgir entre los socios, entre la sociedad y los socios y entre éstos y el órgano de administración y liquidadores será resuelta por la jurisdicción ordinaria y, en concreto, por los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera.