Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- El capital social es de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS, dividido en NUEVE MIL QUINIENTAS PARTICIPACIONES de UN euro de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 9.500, ambos inclusive. Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto.