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05.03.2026
modificaciones estatutarias
Artículo 17..- DISOLUCION Y LIQUIDACION En el caso de que la Sociedad sea disuelta y liquidada, una vez satisfechos íntegramente los acreedores sociales, el haber líquido resultante se repartirá entre los socios del modo siguiente: a) En primer lugar, los socios titulares de participaciones sociales de la clase A tendrán derecho preferente a percibir, con.