Registro Mercantil de A CORUÑA
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Art.14.bis.- Asistencia telemática a las Juntas.- Con independencia de lo señalado en relación con las Juntas presenciales, en todo caso resultará posible la asistencia de los socios a la junta por medios telemáticos. La Sociedad establecerá los medios que garantizarán debidamente la identidad de quien participe en dicha Junta. La convocatoria de la Junta deArt.14.Ter.- Junta Exclusivamente telemática.- Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, cabrá que los administradores convoquen Juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este artículo, las Juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas Artículo 18 bis.- Consejo por escrito y sin sesión y Consejo telemático.- Se admite expresamente la adopción de acuerdos del Consejo de Administración mediante el procedimiento escrito, de acuerdo con la legislación vigente y la celebración de reunión mediante sistemas de telecomunicación siempre que los asistentes puedan ser debidamente identificados y pued.
Apo.Man.Soli: PRADO V********* M*****;SANCHEZ L**** V*****;CASTRO-RIAL C****** L***.