Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en 209.344,00 ?, dividido en 209.344 participaciones sociales, de 1,00 ? de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 209.344, ambos incluidos. Estas participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, no podrán denominarse acciones,.