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fuente: BORME
6bis. Copropiedad y usufructo de participaciones sociales: 1. En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. 2. En caso de usufructo de. Ampliación del objeto social. Traducción de textos, documentos, archivos desde y hacia cualquier idioma.
Capital: 229.461,80 Euros. Resultante Suscrito: 1.571.314,50 Euros.