Artículo de los Estatutos : Artículo 4. Capital social.- El capital social se fija en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL EUROS, dividido en quinientas setenta y tres mil participaciones iguales, numeradsa del 1 a 573.000, ambos inclusive, de un euro, acumulables e indivisibles, que no tendrán el carácter de valores y no podrán estar representadas.