12. DISPOSICIONES ECONOMICAS. a) Cada ejercicio comenzará el día primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primero, que lo hará el día del otorgamiento de la escritura de constitución y finalizará el último día del mismo año.- b) El órgano de administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, redactar las cuentas.