Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL.- Se fija en la cifra de 77.400,00 ?, dividido en 774 participaciones sociales de 100,00 ?, de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 774, ambas inclusive. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado. Las participaciones sociales.