Registro Mercantil de ZARAGOZA
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Artículo 2..- La Sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de operaciones de seguro, reaseguro, y capitalización, en el ramo de la vida. La Sociedad podrá aceptar la cobertura de riesgos y contratar reaseguros sin intervención de mediador de seguros privados; y gestionar fondos de pensiones, fondos colectivos de jubilación e instituciones similares Artículo 11..- Los órganos de gobierno y administración de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Organo de administración. . Artículo 19..- La administración de la sociedad podrá confiarse, a elección de la Junta General de Accionistas: a) A un Administrador Unico. - b) A dos Administradores mancomunados o, como máximo, a siete Administradores solidarios. c) A un Consejo de Administración, que se compondrá de un mínimo de tres personas o un máximo de doce. Todo ello sin necesidad Artículo 20..- La duración del cargo de Administrador será de tres años, pudiendo ser reelegido una o varias veces. El Organo de administración será designado por la Junta General en la forma prevista en la legislación vigente.. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados.
Adm. Mancom.: CAMPOS M****** F******* G******;CUBRIA D** M***** J*****.