Registro Mercantil de ZARAGOZA
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Artículo 2..- La Sociedad tiene por objeto las operaciones de seguros y reaseguros comprendidas en los ramos en que esté autorizada a operar. Asimismo podrá efectuar las operaciones accesorias y complementarias de las anteriores, siempre que sean compatibles con su objeto social exclusivo. a La Sociedad observará las disposiciones legales contenidas en la Artículo 11..- Los órganos de gobierno y administración de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Organo de administración. . Artículo 19..- La administración de la sociedad podrá confiarse, a elección de la Junta General de Accionistas: a) A un Administrador Unico. b) A dos Administradores mancomunados o, como máximo, a siete Administradores solidarios. c) A un Consejo de Administración, que se compondrá de un mínimo de tres personas o un máximo de doce. Todo ello sin necesidad Articulo 20..- La duración del cargo de Administrador será de tres años, pudiendo ser reelegido una o varias veces El Organo de administración ser designado por la Junta General en la forma prevista en la legislación vigente. . Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados.
Adm. Mancom.: CAMPOS M****** F******* G******;SALVATIERRA B******* I******.