Artículo de los Estatutos : 22. Duración Cargos.- "ARTICULO 22.- Duración del cargo.El cargo será ejercido por un periodo de cinco (5) años, sin perjuicio de la facultad de ser reelegido una o más veces por acuerdo de la Junta General de Socios, siempre por periodos de igual duración. Si se nombra administrador a una persona jurídica, esta designará a una.