Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL.- Se fija en la cifra de 220.000 ?, dividido en 220.000 participaciones sociales, de 1 ? de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente de la 1 a la 220.000, ambas inclusive. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado... .