ARTICULO 20º.- Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento, por acuerdo de la Junta General de los socios que representen al menos, el cincuenta por ciento del capital social. No podrá ser Administrador el que esté incurso en las incompatibilidades legales, en especial las contenidas en.