Artículo de los Estatutos : Artículo 5. El capital social. El capital social es de CIENTO OCHENTA Y UN MIL EUROS (181.000 E), dividido en dieciocho mil cien (18.100) participaciones sociales, de la misam clase y serie, acumulables e indivisibles, de DIEZ EUROS (10,00 E) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la uno (1) a la dieciocho mil.