Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 ?), desembolsado en su totalidad y dividido en SETENTA MIL participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00 ?), numeradas correlativamente.