Artículo de los Estatutos : Artículo 6º.- El capital social está fijado en VEINTIUN MIL EUROS -21.000 ?-, dividido y representado por cuatro mil participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de UN EURO -1?- de VALOR NOMINAL, cada una de ellas, que están numeradas correlativamente del 1 al 21.000.". .