ARTICULO 6. - Régimen de transmisión de participaciones sociales. 6.1 Generalidades. El régimen de transmisión de les participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la fecha de su adjudicación judicial o administrativa,.