"Artículo 14º.- Organo de Administración. La Sociedad será administrada y representada, según opción de la Junta General, por uno de los siguientes sistemas: ªUn administrador único, que ejercerá el poder de representación. ªDos a cinco administradores solidarios; el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos. ªDos a cuatro administradores con.