Sin cargos vigentes registrados todavía para esta empresa.
Actos recientes
03.07.2026
modificaciones estatutarias
Artículo 31º.- El cargo de Administrador es retribuido. La retribución consistirá en una designación fija cuyo importe máximo para el conjunto de los administradores, en su condición de tales, deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la ley de.