Artículo de los Estatutos : 5. Otros.- ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL EUROS -203.000,00 ?-, y se divide en 203.000 participaciones sociales, total e íntegramente asumidas y desembolsadas, con un valor nominal cada una de ellas de UN Euro -1,00 ?-, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas.