Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIEN EUROS (111.000,00 ?), desembolsado en su totalidad, y dividido en once mil cien participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas, de DIEZ EUROS (10,00 ?); y.