Registro Mercantil de ZARAGOZA
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fuente: BORME
ARTICULO 6.. USUFRUCTO DE PARTICIPACIONES SOCIALES: "En caso de usufructo de participaciones sociales, los derechos del Usufructuario serán aquellos que le correspondan de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital o normativa que le sustituya, y le corresponderá asimismo el ejercicio de los derechos políticos inherentes a dichas participaciones, tales como,.
Capital: 50.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 200.000,00 Euros.
Importe reducción: 25.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 150.000,00 Euros.