Artículo de los estatutos: ARTICULO 4º.- CAPITAL SOCIAL. Se fija en la cifra de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA CENTIMOS -5.828,60 E. Está dividido en quinientas ochenta y dos mil ochocientas sesenta participaciones sociales igual, totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas, de 0,01E de valor nominal cada una, numeradas.