Artículo de los Estatutos : Artículo 7. Capital social y participaciones sociales.- El capital social se fija en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL EUROS (540.000 E), desembolsado en su totalidad y que se divide en 540.000 participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, íntegramente asumidas, con un valor nominal de 1,00 Euro cada una de.