Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- El capital social se fija en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS dividido o representado en TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente a contar de la unidad, es decir, del uno al.