Artículo de los Estatutos : 6. Capital.- Articulo 6..- El capital social se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL EUROS (430.000,00 ?), desembolsado en su totalidad, y dividido en 43.000 participaciones sociales, íntegramente suscritas, indivisibles y acumulables, con un valor nominal cada una de ellas de DIEZ EUROS, numeradas correlativamente del.