Artículo 13º bis. Prestaciones accesorias. Todos los socios con un porcentaje superior al 5% del capital social quedarán personalmente obligados al cumplimiento de las siguientes prestaciones accesorias no retribuida (gratuita) de manera fija y obligatoria: a) Realizar con la diligencia debida y en régimen de dedicación exclusiva y excluyente las actividades.