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Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE

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07.07.2026
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ARTICULO 7º.- Transmisibilidad de las acciones. El dominio pleno, la nuda propiedad o el usufructo de las acciones de la Sociedad así como de los derechos de adquisición y suscripción de las mismas en los aumentos de capital, serán transmisibles por cualquiera de los medios hábiles en Derecho, pero siempre con sujeción a las siguientes normas: Régimen de traARTICULO 24º.- Funcionamiento del consejo de administración. Si se opta por un consejo de administración, este estará compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5), designados por la junta, que además concretará su número. Salvo que lo haga la junta general el consejo de administración elegirá de su seno por mayoría un presidente y, eARTICULO 23º.- Remuneración de los administradores. 1. El cargo de administrador será retribuido. 2. El sistema de remuneración y los conceptos retributivos a percibir por los administradores -sean o no consejeros ejecutivos en caso de que el órgano de administración revista la forma de consejo de administración- serán los siguientes: (i) Una asignación fijaARTICULO 22 ter.- Suplentes. De conformidad con el artículo 216 de la LSC, la junta general podrá nombrar suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y la aceptación como suplente se inscribirán en el Registro Mercantil. El suplente designado ejercerá sus funciones desde el momento en ARTICULO 22 bis.- Cooptación. De conformidad con el artículo 244 de la LSC, el consejo de administración podrá designar de entre los accionistas de la Sociedad a la persona que deba cubrir la vacante existente hasta la celebración de la primera junta general de accionistas posterior a la fecha en que el cargo quedó vacante.. ARTICULO 21º.- Forma del órgano de administración y composición del mismo. La administración y representación de la Sociedad y el uso de la firma social, corresponderá, a elección de la junta general, que tendrá la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los distintos modos de organizar la administración que se citan, sin necesidad de modificaciARTICULO 15 BIS.- Derecho de información de los accionistas. Los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes dentro de los plazos establecidos por la LSC. Los administradores esta.

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07.07.2026
datos registrales

S 8 , H TF 72508, I/A 5 (30.06.26).

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