Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de las actividades que se citan seguidamente de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE 2025), debiendo consignarse como actividad principal.
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Apo.Manc.: RONDON A****** A***** J***;GALERA C**** M**** D** M**.
Aud.C.Con.: PERAZA Y** C******* A******** S**. Otros conceptos: REVOCADO E** N*********** D** A****** S******** P*** L** C****** C*********** D** E******** 2**** Q******* V****** P*** L** E********* 2*** Y** 2*****
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de las actividades que se citan seguidamente de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE 2025), debiendo consignarse como actividad principal.
"Artículo 12º.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. Mientras la Web Corporativa no haya sido creada, inscrita y publicada en los términos del artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital las Juntas Generales serán convocadas mediante comunicación individual escrita remitida a todos y cada uno de los socios (i) por conducto notarial, (ii) por correo con certiArtículo 13º.- CONSTITUCION DE LA JUNTA GENERAL. La junta quedará válidamente constituida cuando, previa convocatoria en forma concurra un número de socios que representen más de la mitad del capital social, exceptuándose los casos en que la Ley exige un quorum de votación diferente. Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, enArtículo 14º.- LUGAR DE CELEBRACION DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEMATICOS. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Artículo 15º.- MODO DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración. Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquieArtículo 19º.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1.- Composición. El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 5 designados por la junta general, que además concretará su número. 2.- Cargos. EArtículo 25º.- ADMINISTRADOR SUPLENTE. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Administrador único, en virtud de lo previsto en el art.216 de la Ley de Sociedades de Capital se podrá designar por la Junta General un administrador suplente para el caso del fallecimiento o cese del administrador por cualquier causa. . Artículo 26.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMATICOS. 1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad pueden realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo elArtículo 27º.- JUNTA GENERAL, EXCLUSIVAMENTE TELEMATICA. Será posible la convocatoria por parte de los administradores de Juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. Las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las Juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidadesArtículo 28º.- VOTO A DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES CONVOCADAS. Los socios podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes de su celebración, además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito físico o eArtículo 29º.- HABILITACION A LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores estén plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dicho"Artículo 30º.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, Administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos.
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