ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: Constituye el objeto de la sociedad, la actividad propia de los profesionales: 6910 Actividades jurídicas 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesaría fiscal 7022 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial 7430 Actividades de tr.
Domicilio: AVDA FELIPE VI 74 (HUERCAL-OVERA) (ALMERÍA)
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fuente: BORME
Comienzo de operaciones: 12.12.24. Objeto social: ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: Constituye el objeto de la sociedad, la actividad propia de los profesionales: 6910 Actividades jurídicas 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesaría fiscal 7022 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial 7430 Actividades de tr. Domicilio: AVDA FELIPE VI 74 (HUERCAL-OVERA). Capital: 3.000,00 Euros.
Adm. Solid.: TORRENTE P**** A** E**;VIUDEZ A*** D******;PARRA C****** F******** J*****.
La Sociedad se denomina "GESCAM SERVICIOS LEGALES, S.L.P.". Se rige por su contrato constitutivo, los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y supletoriamente por la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás noARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL:Constituye el objeto de la sociedad, la actividad propia de los profesionales:6910 Actividades jurídicas; 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal; 7022 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial; 7430 Actividades de traducción e interpretación; 7490 Otras actividades profe. ARTICULO 3.- DURACION Y FECHA DE COMIENZO DE SUS OPERACIONES:La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución. Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.. ARTICULO 4.- DOMICILIO SOCIAL:La Sociedad tiene su domicilio en Avenida Felipe VI, nº 74, Huércal-Overa (Almería), CP 04600.. ARTICULO 13.- EXCLUSION DE SOCIOS PROFESIONALES:La exclusión se regirá por el artículo 4 de la Ley 2/2007, por el artículo 6 bis de estos Estatutos y por el artículo 98 de la Ley 2/1995. El acuerdo deberá adoptarse con las mayorías previstas en el artículo 53.2 de la Ley 2/1995.. Otros conceptos: Se incorpora un nuevo artículo a los estatutos sociales, el "ARTICULO 6 BIS" relativo al deber de lealtad, deslealtad del socio profesional y causa de exclusión.