Artículo de los Estatutos : 7. Otros.- Artículo 7º.- Capital social y participaciones sociales. El capital social, totalmente desembolsado desde su origen, se fija en la cifra de CIENTO CUATRO MIL EUROS -104.000,00 ?-. Dicho capital está dividido en CIENTO CUATRO MIL PARTICIPACIONES SOCIALES, de UN EURO -1,00 ?- de valor nominal cada una de ellas,.