Artículo de los Estatutos : 5. Capital.- "ARTICULO 5 .Capital Social: El capital social se fija en la cantidad de cinco mil euros, desembolsado en su totalidad y dividido en 5.000 participaciones, todas pertenecientes a socios profesionales, íntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal, cada una de ellas, de un euro y, numeradas.