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fuente: BORME
Artículo de los Estatutos : Artículo 5º.- El capital social se fija en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CENTIMOS -46.337,10?-, desembolsado en su totalidad y dividido en MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS -11,542- participaciones sociales, íntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada.
Importe reducción: 4.687,80 Euros. Resultante Suscrito: 46.337,10 Euros.
ARTICULO 7º.- TRANSMISION POR ACTOS INTER VIVOS. Serán libres las transmisiones voluntarias de participaciones sociales intervivos en favor de otros socios y/o de "Sociedades Controladas" por el socio transmitente, según este término es definido más adelante. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el término "Sociedad Controlada" por un socio. Otros conceptos: DEROGAR el texto íntegro del Título II de los Estatutos Sociales, el cual tiene por objeto el régimen de las aportaciones sociales y, en particular, el de las prestaciones accesorias objeto de extinción en virtud del presente acuerdo.