Registro Mercantil de VALLADOLID
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ARTICULO 25.- La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración. Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la junta general la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de ór. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único.