Artículo de los Estatutos : 6. Capital.- "ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS (? 503.222), dividido y representado en QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS PARTICIPACIONES SOCIALES, de UN EURO (? 1), de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 a la 503222, ambas inclusive".