Artículo de los Estatutos : 6. Capital.- Articulo 6º.- El capital social se fija en la cantidad de 360.000,00 ? desembolsado en su totalidad y dividido en trescientas sesenta mil participaciones sociales,integramente suscritas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de un euro, numeradas del 1 al 360.000, INCLUSIVE. .