Artículo de los Estatutos : Artículo 5º.- Capital social. El capital social se fija en la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho euros (2.489.838,00 ?), representado por 2.489.838 participaciones sociales, acumulables e indivisibles, de un euro (1,00 ?) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de.